10 julio 2010

Ignorancia

(Del latín in, no, y gnarus, conocer)
La ignorancia es falta de conocimiento sobre una cosa en un ser capaz de conocer. La ignorancia es el resultado de las limitaciones de nuestro intelecto o de la oscuridad del propio asunto. Sólo los actos libres y voluntarios son imputables, la ignorancia que o bien elimina o bien aminora las antedichas características es un factor a considerar. Es habitual entonces restringir algo la definición ya dada de ella. Se entenderá, por tanto, por ella la ausencia de información que uno debía tener. La mera falta de conocimiento sin que connote una exigencia de poseerlo por parte de una persona puede ser llamado nesciencia. El área cubierta por la ignorancia humana es claramente vasta.
La Ignorancia de derecho, es cuando uno es inconsciente de la existencia de la ley misma, o al menos de que un caso particular está comprendido en sus disposiciones.
Ignorancia de hecho, cuando no la relación de algo con la ley sino la misma cosa o alguna circunstancia es desconocida.
Ignorancia de la pena, cuando una persona no es conocedora de que a un crimen particular le corresponde una sanción. Esto debe tenerse en cuenta especialmente cuando se trata de un castigo muy serio.
La ignorancia puede preceder, acompañar, o seguir a un acto de nuestra voluntad.
La ignorancia antecedente no es voluntaria en ningún sentido, ni lo es el acto que resulta de ella; precede a cualquier fallo de información. La ignorancia consiguiente, por otro lado, se llama así porque es el resultado de una estructura perversa de la mente que elige, directa o indirectamente, ser ignorante.

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